Este hecho fue publicado en enero de 1842 en el periódico El Cosmopolita y se explican los motivos por el cual sucedieron.
Los dos territorios pertenecían a la Prefectura de Taxco, en el entonces nombrado Departamento de México, siendo designado como prefecto de esta dependencia en octubre de 1837 el Sr. Manuel Rivera.
La creación del Departamento de México se dio con base a las Leyes Constitucionales de 1836 y comprendía trece distritos. Uno de ellos fue el de Taxco, siendo la cabecera, junto con Ajuchitlán y Teloloapan. En esta ley, el apartado de división del territorio y gobierno interior de los pueblos, menciona en el artículo 23 que los ayuntamientos serían los que había hasta el año 1808 y a partir de esta ley solo los pueblos que tengan más de ocho mil habitantes. Las poblaciones que no cumplan este requisito tendrán únicamente Jueces de Paz.
Con la ley anterior muchos territorios de menos de ocho mil habitantes no tuvieron alcaldes, solo dichos jueces. Tal fue el caso de Iguala y Cocula. Pero, en noviembre de 1837, al hacerse la nueva división se contempló que Cocula fuera parte del Territorio de Iguala de Iturbide como podemos ver en la siguiente imagen y quedó sin jueces.
Fue hasta diciembre de 1844 que los ciudadanos del Territorio de Cocula se dieron cuenta de esta anomalía y solicitaron su corrección a través de un escrito que fue publicado en febrero de 1845.
En este escrito desconocían a la autoridad civil de Iguala de Iturbide que por cuatro años los gobernó y exigían la aplicación de la ley en su beneficio. Firmando al final las siguientes personas:
Este problema se resolvió después de la fundación del estado de Guerrero en 1849, ya que para el 4 de diciembre de 1851 se autorizó la creación del municipio de Cocula.
"Decreto No. 50.
El Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de Guerrero, decreta lo siguiente:
Artículo 1o.- Se erige en municipalidad segregada de la de Iguala, el pueblo de Cocula y se compondrá de los pueblos de este nombre, cuadrillas de Apipilulco, Tecomatlán y Tlanipatlán y Haciendas de Atlixtac, Apango, Tlaleoyunca y Tepozonalco, y los Ranchos de Mextitlán, el Puente y la Piedra Grande.
Artículo 2o.- Se faculta al Gobierno para que por 1a. vez señale las épocas en las que deban hacerse las elecciones del ayuntamiento que debe funcionar en el nuevo municipio el año próximo de 1852...."
NOTA: Todos los textos fueron tomados de la Hemeroteca nacional, solo el último de:
https://www.facebook.com/antropologiaehistoriaguerrero/posts/creaci%C3%B3n-de-la-municipalidad-de-cocula-en-1851el-4-de-diciembre-de-1851-el-congr/1277423084191096/







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