La Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz en 1812, fue abrogada después en 1814, y puesta en vigor por segunda vez en 1820 e n la Nueva España. En el Título VI, Capítulo I, Artículo 309, indicaba que: Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos compuestos del alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador síndico,... Y el Artículo 310 señalaba: Se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no le tengan y en que convenga la haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por si o con su comarca lleguen a mil almas,... Con base a esta ley, muchos pueblos novohispanos que no contaban aún con un ayuntamiento que los representara, solicitaron su instalación con la finalidad de ejercer el poder político y administrativo en la población. En este caso, Iguala cumplía con los requisitos al tener más de tres mil habitantes según el censo publicado en 1779. La primera referencia sobre la instauración del ayuntamiento en Iguala es el registro e...