La Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz en 1812, fue abrogada después en 1814, y puesta en vigor por segunda vez en 1820 e n la Nueva España. En el Título VI, Capítulo I, Artículo 309, indicaba que: Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos compuestos del alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador síndico,... Y el Artículo 310 señalaba: Se pondrá ayuntamiento en los pueblos que no le tengan y en que convenga la haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por si o con su comarca lleguen a mil almas,... Con base a esta ley, muchos pueblos novohispanos que no contaban aún con un ayuntamiento que los representara, solicitaron su instalación con la finalidad de ejercer el poder político y administrativo en la población. En este caso, Iguala cumplía con los requisitos al tener más de tres mil habitantes según el censo publicado en 1779. La primera referencia sobre la instauración del ayuntamiento en Iguala es el registro e...
Este hecho fue publicado en enero de 1842 en el periódico El Cosmopolita y se explican los motivos por el cual sucedieron. Los dos territorios pertenecían a la Prefectura de Taxco, en el entonces nombrado Departamento de México, siendo designado como prefecto de esta dependencia en octubre de 1837 el Sr. Manuel Rivera. La creación del Departamento de México se dio con base a las Leyes Constitucionales de 1836 y comprendía trece distritos. Uno de ellos fue el de Taxco, siendo la cabecera, junto con Ajuchitlán y Teloloapan. En esta ley, el apartado de división del territorio y gobierno interior de los pueblos, menciona en el artículo 23 que los ayuntamientos serían los que había hasta el año 1808 y a partir de esta ley solo los pueblos que tengan más de ocho mil habitantes. Las poblaciones que no cumplan este requisito tendrán únicamente Jueces de Paz. Con la ley anterior muchos territorios de menos de ocho mil habitantes no tuvieron alcaldes, solo dichos j ueces. Tal fu...