RÚBRICA DE ENRIQUE ANGÓN LACUNZA
Esta figura política fue creada en la Constitución Política del Estado de Guerrero de 1874, que reformaba a la de 1862, y estaba indicada en la Sección Segunda, del Poder Ejecutivo, Capítulo III Del Vice-Gobernador, que en sus artículos dice:
"Art. 60. Las faltas temporales del Gobernador constitucional se cubrirán con un vice-gobernador.
Art. 61. El vice-gobernador será electo popularmente, en los términos y días que lo es el gobernador.
Art. 62. Para ser vice-gobernador se necesitan los mismos requisitos que para Gobernador señala la presente Constitución.
Art. 63. En el ejercicio de su encargo el vice-gobernador gozará de las prerrogativas señaladas para el Gobernador, quedando sujeto a las restricciones y responsabilidades de dicho encargo."
En las elecciones de 1875 conforme a esta ley se eligió gobernador y al primer vice-gobernador, resultando ganadores: Diego Álvarez Benítez y Enrique Angón Lacunza en ese orden.
En los siguientes comicios de 1877 fueron electos Rafael Cuéllar y Canuto A. Neri (segundo y último vice-gobernador).
La nueva constitución estatal de 1880 eliminó este cargo, sin que se volviera a retomar en la siguiente de 1917.
En los siguientes comicios de 1877 fueron electos Rafael Cuéllar y Canuto A. Neri (segundo y último vice-gobernador).
La nueva constitución estatal de 1880 eliminó este cargo, sin que se volviera a retomar en la siguiente de 1917.
RÚBRICA DE CANUTO ALEJO NERI
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