RÚBRICA DE ENRIQUE ANGÓN LACUNZA Esta figura política fue creada en la Constitución Política del Estado de Guerrero de 1874, que reformaba a la de 1862, y estaba indicada en la Sección Segunda, del Poder Ejecutivo, Capítulo III Del Vice-Gobernador, que en sus artículos dice: "Art. 60. Las faltas temporales del Gobernador constitucional se cubrirán con un vice-gobernador. Art. 61. El vice-gobernador será electo popularmente, en los términos y días que lo es el gobernador. Art. 62. Para ser vice-gobernador se necesitan los mismos requisitos que para Gobernador señala la presente Constitución. Art. 63. En el ejercicio de su encargo el vice-gobernador gozará de las prerrogativas señaladas para el Gobernador, quedando sujeto a las restricciones y responsabilidades de dicho encargo." En las elecciones de 1875 conforme a esta ley se eligió gobernador y al primer vice-gobernador, resultando ganadores: Diego Álvarez Benítez y Enrique Angón Lacunza en ese orden. En los